Wednesday, October 18, 2006

¿CONSPIRAN LOS JUECES?

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El poder judicial de la Republica Dominicana, en los años anteriores a la reforma constitucional del 1996, que instituyó el Consejo Nacional de la Magistratura, así como otras instituciones que tendieron a fortalecer ese estamento del Estado Dominicano, se encontraba sumido en un estado de oscuridad y desconfianza.

Sin embargo, luego de esa reforma a la Carta Magna, se inició con los auspicios de sectores extranjeros, la llamada reforma judicial. Este proceso de innovación tuvo como hechos materiales la designación de los jueces mediante concurso público, la ley de carrera judicial, el estatuto del Ministerio Publico además de otros logros institucionales, empero, el blasón de mayor significado de este proceso, lo constituye sin lugar a dudas la puesta en vigencia del Código Procesal Penal.

Con todos sus detractores, bemoles y altibajos, el Código Procesal Penal, constituye unas de las piezas legislativas con mayor espíritu democrático que jamás haya adoptado la Republica Dominicana, no solamente por lo novedoso de su contenido procesal, sino por su apego a los preceptos constitucionales: dando entonces un sentido práctico a esas normas supremas, que hasta ese momento eran letras impresas en un pedazo de papel.

Si hojeamos las primeras páginas de ese extraordinario instrumento jurídico, a vista de soslayo, notamos que aquí se transcriben con un criterio de alta fidelidad los procedimientos, derechos relativos a la persona humana y a las garantías ciudadanas: altos conocidos en la carga sustantiva, pero ausentes en nuestras normas legales.

Bien es sabido que el estado se estructura en tres poderes básicamente: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Los cuales teóricamente guardan independencia el uno del otro, pero en la práctica el poder ejecutivo se impone a fuerza de poder económico sobre los otros.

Sin que esto implique contradecir la famosa teoría del maestro Montesqueau, somos de opinión que en los países donde el poder judicial tiene mayor fortalecimiento y respeto, la democracia ha germinado con los frutos del desarrollo social y ha generando altos estándares de vida.

Dando por cierto esta apreciación, podríamos afirmar que son las sentencias de los tribunales las que encausan las naciones. Son sus mensajes sancionadores, la aplicación de la ley sin distinguir persona, el blandir la espada de la justicia en aplicación de las normas para garantizar la institucionalidad, el estado de derecho, la institucionalidad, los elementos que sostiene la democracia.

Como contrapartida a esta afirmación, es nuestra propia cultura histórica que nos hace despreciar las leyes que encierran en si la esencia democrática: la democracia se sustenta en normas reguladoras y en la medida que estas son más inflexibles, mayor fuerza adquiere este concepto político.

Los jueces son los guardianes de las normas del derecho, en tanto que son estos los llamados a aplicarlas; aunque la Suprema Corte de Justicia tiene como su eslogan, ser guardiana de la constitucionalidad. Sin embargo, existe en muchos jueces un criterio antidemocrático y contrario a la propia constitución, cuando en sus decisiones no aplican en su propia esencia el espíritu de las normas jurídicas.



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